Art. 23
29 / 33En vigor desde 12 jul 2021
1. De acuerdo con el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, en atención al interés público, social, económico y humanitario que motiva la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe del cien por cien de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13.1.j).
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ProBOJA-b-2021-90267#art-23