Art. 22
28 / 33En vigor desde 12 jul 2021
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar las obligaciones establecidas en los apartados e), g), h), m) y n) del artículo anterior en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
2. Para acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda, según lo establecido en el apartado n) del artículo anterior, se considerarán justificables los gastos devengados en el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (14 de marzo de 2020) y el 30 de junio de 2021.
3. A estos efectos, se entenderá como gasto subvencionable únicamente el gasto que ha sido devengado y no pagado a fecha 30 de junio de 2021, con independencia de que estos gastos hayan sido pagados con posterioridad a dicha fecha.
4. Para la justificación de la obligación establecida en el apartado n) del artículo anterior, será suficiente justificar el gasto y el pago de una cantidad igual a la obtenida en la ayuda la cual debe ser dedicada a los fines para los que se obtuvo dicha ayuda. En este sentido, será válida la aplicación de los fondos de la ayuda a gastos corriente relativos a las cuentas del Grupo 60 (Compras de mercaderías, materias primas,…), Grupo 62 (Arrendamientos, Servicios de profesionales independientes, Primas de Seguros,…) y Grupo 64 (Gastos de Personal, Seguros Sociales…) del Plan General de Contabilidad del 2007, Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
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ProBOJA-b-2021-90267#art-22