Art. 20
26 / 33En vigor desde 12 jul 2021
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su reintegro, en caso de que dichas modificaciones supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública para el mismo concepto de gasto y periodo que junto con la ayuda concedida excedan de los límites máximos previstos en el artículo 8 apartados 2 y 3 dará lugar al reintegro de la parte que exceda de los mencionados límites máximos, en los términos previstos en el artículo 24.
3. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.
4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha en que se cumpla un año desde la notificación de la resolución de concesión.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.
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ProBOJA-b-2021-90267#art-20