Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 12 jul 2021
1. El órgano instructor notificará a la persona solicitante la concesión, denegación o el desistimiento por falta de subsanación de la subvención. 2. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas: http://www.andaluciajunta.es/notificaciones. 3. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

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Pro

BOJA-b-2021-90267#art-17