Art. 15

Art. 15

21 / 33
En vigor desde 12 jul 2021
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente elevará a la Comisión de evaluación los informes técnicos o borradores de propuestas y por la Presidencia del órgano se formulará y dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse por el órgano instructor a los interesados, concediéndoseles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas hasta esta fase del procedimiento. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90267#art-15