Art. 10
16 / 33En vigor desde 12 jul 2021
1. La Comisión de Evaluación tendrá el carácter de órgano colegiado, estará adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y sus componentes serán los siguientes:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
b) Vicepresidencia: La persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Vocalías: dos personas funcionarias, con nivel de Jefatura de Servicio o superior, una de ellas designada por la persona titular de la Secretaria General de Empresa, Innovación y Emprendimiento y otra designada por la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas y adscrita a dicha Secretaria General, y al menos otras dos personas funcionarias de las adscritas funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, designadas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
d) Secretaría: una persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, designada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que actuará con voz, pero sin voto.
e) Con voz, pero sin voto, podrán formar parte del órgano colegiado dos empleados de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía designados por la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
2. Corresponde a este órgano evaluar los informes técnicos o borradores de propuestas que le hubiesen sido presentados por los órganos instructores y formular las propuestas de resolución provisional en su caso y definitiva.
3. Igualmente, le corresponde a la Comisión de Evaluación proponer al órgano competente para resolver la estimación o desestimación de las solicitudes, una vez sustanciado el trámite de audiencia previsto en el artículo 15.
4. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y será atendido con los medios técnicos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
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ProBOJA-b-2021-90267#art-10