Art. 22
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 22

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En vigor desde 25 jun 2021
22.1 El tratamiento de los datos que integran el Registro se tiene que ajustar al Reglamento general de protección de datos, a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y a lo que establece la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y tiene que prever especialmente medidas para limitar y controlar el acceso a la información a aquellas personas que estén autorizadas. 22.2 Las personas profesionales inscritas en el Registro pueden ejercer sus derechos en materia de protección de datos ante el responsable del tratamiento de datos que es la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de salud.
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