Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 10
10 / 28En vigor desde 25 jun 2021
10.1 Las personas miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno. Cuando, por causa justificada, no puedan asistir, lo deberán comunicar a la Secretaría de la Comisión.
Las personas miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que sean designadas por el presidente o presidenta de la Comisión para el estudio de cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, tienen el deber de cumplir las funciones propias de esta designación.
En caso de que las personas miembros tengan una relación administrativa o laboral con la Administración de la Generalitat o su sector público, las entidades con las cuales tengan la relación administrativa o laboral tienen que garantizar que estas puedan disponer de la dedicación horaria que sea necesaria para asistir a las reuniones de la Comisión y para desarrollar correctamente las funciones inherentes a su nombramiento.
10.2 En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros de la Comisión pueden ser sustituidas por las personas que sean sus suplentes.
10.3 Las personas miembros de la Comisión tienen derecho a pedir en cualquier momento información sobre el estado de tramitación de los expedientes en curso ante la Comisión.
10.4 Las personas miembros de la Comisión se someten a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
10.5 Las personas miembros de la Comisión actúan en nombre propio, no pueden atribuirse las funciones de representación del órgano, a menos que expresamente se las haya otorgado la misma Comisión, y no pueden ejercer sus funciones cuando concurra conflicto de interés.
10.6 Las personas miembros de la Comisión tienen el deber de guardar el secreto sobre el contenido de las deliberaciones y de proteger la confidencialidad de los datos personales que puedan conocer en su condición de miembros de la Comisión.
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Proeli/es-ct/dl/2021/06/22/13#art-10