Art. 3

Art. 3

3 / 5
En vigor desde 18 ago 2020
En el supuesto de que alguna entidad de las que configuran la Administración local de la Comunitat Valenciana, Consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorización de residuos domésticos, adoptara la iniciativa de participar en la prestación del servicio público de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública y en la red de ecoparques de su ámbito de actuación, previa justificación del cumplimiento de los requisitos de eficacia y eficiencia establecidos en la normativa sectorial, se formalizarán, entre la Administración de la Generalitat y la entidad local interesada, los mecanismos de colaboración oportunos en los términos señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público donde quedarán reguladas las condiciones de la prestación del servicio. No obstante lo anterior, con carácter previo, el consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorización de residuos domésticos, así como sus entidades locales conformantes, deberán acreditar el cumplimiento previo íntegro de sus obligaciones básicas en materia de recogida selectiva en origen, incluida la de los biorresiduos, así como de valorización y eliminación de residuos domésticos, de acuerdo con la planificación autonómica dictada en materia de gestión de residuos domésticos.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2020-90353#art-3