Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 ago 2020
1. Los envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública así como en la red de ecoparques generados en el ámbito territorial de actuación del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó (Consorcio de la Zona A5), así como los envases ligeros y residuos de envases generados en el ámbito territorial del Consorcio de residuos de la zona A6, son actualmente gestionados en la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos y de Clasificación de Envases ubicada en el término municipal de Elche (Alicante), Paraje de Els Cremats-Partida Saladas, s/n. El Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó (Consorcio de la Zona A5), titular y propietario de la referida infraestructura, optó por su gestión de forma indirecta. En su virtud, la Generalitat se obliga a respetar los derechos administrativos adquiridos por la entidad que realiza las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública y en la red de ecoparques en la infraestructura de Elche (Alicante) con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, hasta la máxima capacidad técnica autorizada de las instalaciones. 2. A los efectos de que la actividad desarrollada en la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos (RU) y de Clasificación de Envases ubicada en el término municipal de Elche (Alicante), sea compatible con el nuevo servicio público autonómico, atendiendo a razones de eficiencia, eficacia y sostenibilidad financiera, se formalizarán los mecanismos de colaboración necesarios entre la Administración de la Generalitat y el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó (Consorcio de la Zona A5), todo ello en base a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que permita la continuidad del servicio prestado en los términos y condiciones de eficiencia necesarios.

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DOGV-r-2020-90353#art-2