Art. 1
1 / 5En vigor desde 18 ago 2020
1. Conforme a las competencias autonómicas reconocidas en la legislación sectorial en materia de gestión de residuos, se declara servicio público de titularidad de la Generalitat, la siguiente operación de gestión de residuos:
– Selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente en la vía pública así como en las redes globales de ecoparques de la Comunitat Valenciana (operación de valorización R12 «Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11» de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
2. La prestación de las actividades objeto del servicio público de clasificación de envases ligeros recogidos selectivamente en la vía pública así como en las redes globales de ecoparques de la Comunitat Valenciana que corresponda a la Generalitat, se realizará por gestión directa, a través de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Todo ello, sin menoscabo de la posibilidad de colaboración público-privada para el desarrollo del servicio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como sin perjuicio de lo dispuesto en el resto del articulado de la presente norma.
En todo caso, la Administración de la Generalitat dispondrá de las potestades necesarias para asegurar el buen funcionamiento del servicio, garantizando y regulando su prestación.
Los efectos contables de la aplicación de la presente norma serán de aplicación conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o disposición normativa que la modifique o sustituya.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90353#art-1