Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 nov 2020
1. El procedimiento para compensar económicamente las concesiones de conformidad con este Decreto Ley se iniciará mediante la solicitud de la empresa concesionaria, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, dirigida al órgano de contratación, para el primer tramo. Las empresas deberán formalizar la solicitud con el siguiente contenido: a) El nombre o la denominación social y el número de identificación fiscal, los datos de la persona que actúa en representación de la empresa solicitante, en su caso, y el código y la denominación de la concesión. b) La memoria justificativa con los siguientes datos: – Los kilómetros realizados en la prestación de servicios de la concesión durante el año 2018, por meses. – El total de kilómetros anuales realizados en 2018 por la empresa titular de la concesión en todas las actividades de transporte de personas por carretera que presta, y desagregados por tipo de transporte (regular, discrecional, escolar, etc.). – La copia de la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la relación de los kilómetros anuales prestados durante 2018 por la empresa concesionaria como trámite para la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos para el gasóleo profesional. – Los kilómetros prestados de los servicios de la concesión en el periodo de 2020 del tramo que corresponda, en caso de que la Administración no disponga de esta información. c) La declaración responsable de la veracidad de los datos presentados. Será imprescindible para reconocer el derecho al reequilibrio que la empresa contratista haya remitido a la administración correspondiente la información contable del año 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo. 2. Una vez presentada la solicitud, podrán verificarse los datos y los documentos aportados por los medios que se estimen convenientes. El procedimiento se resolverá por el órgano de contratación en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación o, en su caso, de subsanación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud. 3. El segundo tramo de compensación tendrá el mismo procedimiento de tramitación que el primero, estableciéndose para la presentación de solicitudes un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Ley.
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eli/es-ib/dl/2020/11/23/13#art-3