Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

10 / 13
En vigor desde 23 abr 2020
1. En el período de estado de alarma y durante los seis meses siguientes a su levantamiento, respecto a los arrendamientos de inmuebles propiedad de la Generalidad de Cataluña, incluyendo los que esta haya adquirido por herencia intestada, así como los derechos de superficie, concesiones administrativas o cualquier derecho real, que la Generalidad de Cataluña ha otorgado a personas físicas o jurídicas, que se hayan visto afectados económicamente por el contexto derivado de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, estas podrán solicitar un aplazamiento en el pago de la renta o canon de dichos contratos o una reducción de la renta o canon del periodo, que serán repercutidos, si procede, en los cánones o rentas devengadas con posterioridad y en un plazo máximo de 36 meses. En ningún caso se devengarán intereses por el aplazamiento o reducción solicitados. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende únicamente para las rentas o cánones devengados pero no satisfechos cuando entre en vigor esta disposición, excepto los cánones que se devenguen con carácter anual, en cuyo caso se aplicará a la parte proporcional del canon desde la entrada en vigor de la presente disposición. 2. Para acreditar los motivos relacionados con el estado de vulnerabilidad relacionados con las consecuencias de la crisis de la COVID-19, en el supuesto de arrendamientos para uso de vivienda, se deberá presentar una declaración responsable, que se podrá presentar por medios telemáticos, en la que se motive esta vulnerabilidad, haciéndose relación de la situación económica del arrendatario y de todas las personas que vivan en la vivienda. Una vez finalizado el estado de alarma y sus prorrogas, el arrendatario dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos acreditativos de la situación declarada. En el supuesto de arrendamiento para uso distinto al de vivienda y para el resto de contrato o derechos previstos en esta disposición, los solicitantes deberán acreditar una reducción en el volumen de facturación que afecte su situación económica, mediante la aportación del libro de facturas emitidas del ejercicio anterior y del correspondiente al ejercicio 2020 en fecha de la presentación de la solicitud, o por cualquier otro medio que justifique debidamente la reducción de los ingresos. A efectos de lo previsto en la presente disposición, la parte del libro de facturas que afecte al período en que se contrae esta disposición, se podrá presentar por medios telemáticos, sin perjuicio de la comprobación posterior. La falta de aportación de la documentación acreditativa de la situación declarada, o que la documentación no se ajuste a lo declarado o aportado, conllevará dejar sin efectos la resolución que se haya dictado en aplicación de la presente disposición. 3. Las solicitudes deberán presentarse mediante la dirección de correo electrónico de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña: ecopatrimoni@gencat.cat. 4. A tal efecto se habilita a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña para la gestión y resolución de las solicitudes que deriven de lo previsto en esta disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/04/21/13#disposicion-adicional-quinta