Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 23 abr 2020
Se modifica la letra b del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «b) En caso de que se trate de residuos peligrosos y también cuando lo exija la regulación específica, constituir y depositar una fianza suficiente para hacer frente a las obligaciones adquiridas en relación con el desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas y suscribir, si procede, una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.»
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