Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 13En vigor desde 23 abr 2020
Adjudicación directa de los inmuebles propiedad del Instituto Catalán del Suelo.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, y al efecto de la enajenación onerosa de los inmuebles que sean propiedad del Incasol, no son de aplicación el artículo 169 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, ni el Decreto 351/1995, de enajenación de locales comerciales y plazas de aparcamiento propiedad del Instituto Catalán del Suelo.
2. La enajenación onerosa de los inmuebles que sean propiedad del Incasol, hasta el 31 de diciembre de 2020, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010 de 3 de agosto.
El Incasol, una vez recibida la oferta de adquisición de un inmueble de su propiedad, incluidas las ofertas que actualmente están en información pública, la adjudicará directamente al solicitante que haya presentado la oferta, que se publicará, posteriormente a la adjudicación, en dos de los diarios de mayor difusión de la comarca y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del municipio al que pertenezcan los inmuebles objeto de la enajenación. La oferta deberá cumplir los requisitos del precio de mercado fijado por la Comisión de Valoraciones del Instituto Catalán del Suelo, las condiciones generales de comercialización de los inmuebles del Incasol y las condiciones resolutorias previstas en el artículo de 170 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
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Proeli/es-ct/dl/2020/04/21/13#art-4