Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 23 abr 2020
Hasta el 31 de diciembre de 2020, los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida por el artículo 36.1 de la Ley estatal 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la formalización del contrato.
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