Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 abr 2020
Se añade un artículo 5.bis al Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, con el siguiente contenido: «Artículo 5.bis. Mientras la atribución de competencias previstas en el artículo anterior esté vigente, se adoptan las siguientes medidas organizativas: a) Las unidades orgánicas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y su personal adscrito que ejerzan funciones transversales, y solo en cuanto a las competencias asumidas por el Departamento de Salud, continuarán desarrollando estas funciones bajo las directrices y criterios de actuación del Departamento de Salud. Se informará con carácter previo a la Secretaria General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de las directrices y criterios. b) El Servicio de Inspección y Registro, adscrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, así como las unidades territoriales en que se desarrolla la función inspectora bajo la coordinación funcional del Servicio de Inspección y Registro mencionado, actuará y dará apoyo al Departamento de Salud, a requerimiento de la inspección sanitaria, en los términos que acuerden los dos departamentos, en relación con las funciones que establece el artículo 6 de la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. c) Con el fin de asegurar la ejecución correcta de los procedimientos de contratación, los órganos competentes del Departamento de Salud ejercerán las competencias en materia de contratación administrativa y de todos los actos de contenido económico que deriven de ella, en relación con las competencias asumidas, a través de los órganos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que corresponda, en función de la cuantía y, de acuerdo con las delegaciones vigentes en el ámbito de este Departamento, sin perjuicio de los expedientes que pueda tramitar directamente el Departamento de Salud en ejercicio de sus funciones de intervención. d) En relación con los expedientes que comporten la asunción de compromisos económicos por parte de la Administración de la Generalidad en relación con las competencias transferidas al Departamento de Salud, los órganos competentes del Departamento de Salud ejercerán la competencia para autorizar y disponer todo tipo de anotaciones contables relacionadas con los gastos, el reconocimiento de derechos y obligaciones, las modificaciones presupuestarias y otras facultades en materia de gestión económica, presupuestaria y contable, a través de los órganos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que corresponda, en función de la cuantía, y de acuerdo con las delegaciones vigentes en el ámbito de este Departamento, sin perjuicio de los compromisos que pueda asumir directamente el Departamento de Salud, como consecuencia del ejercicio de las competencias asumidas de intervención. e) Se comprometerán con cargo a los créditos presupuestarios propios los gastos correspondientes a los expedientes siguientes: – Los expedientes de contratación administrativa y otros que impliquen la asunción de compromisos de carácter económico que, desde la entrada en vigor del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, inicien el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud, en ejecución de las competencias asumidas en materia de centros sociales de carácter residencial. – Las contrataciones temporales de profesionales que deban efectuarse para atender la situación urgente de carácter social o sanitario de estos centros residenciales por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por parte del Departamento de Salud y por el Instituto Catalán de la Salud, con respecto al personal sanitario. – En el momento en que la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda realice las adaptaciones presupuestarias necesarias, estos créditos presupuestarios propios, comprometidos por parte del Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, serán compensados ​​mediante los créditos presupuestarios previstos para estos fines y no comprometidos por parte del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. f) Los sistemas de información necesarios para gestionar las competencias asumidas por el Departamento de Salud que se lleven a cabo de manera unificada con otros recursos de carácter social deben garantizar el mantenimiento de las funciones de obtención y tratamiento de información en relación con estos centros y, a tal efecto, las unidades del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias responsables de su gestión deben poner a disposición del Departamento de Salud la información que este pueda requerir para el ejercicio correcto de las funciones que le son propias.»
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eli/es-ct/dl/2020/04/21/13#art-2