Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 abr 2020
1. En este artículo se especifica el ámbito de aplicación del capítulo IV del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Con el fin de hacer frente a la situación coyuntural generada por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial, el Departamento de Salud asume, para paliar sus efectos, las competencias en materia de intervención e información de centros de servicios sociales de carácter residencial que corresponden a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad. Las competencias asumidas por el Departamento de Salud en materia de centros de servicios sociales de carácter residencial se circunscriben exclusivamente a las tipologías de servicios de la Cartera de Servicios Sociales: a) Personas mayores: a.1 Servicio de hogar residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente. a.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. b) Discapacidad intelectual: b.1 Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. b.2 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. c) Discapacidad física: c.1 Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física. c.2 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física.
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