Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 13En vigor desde 23 abr 2020
1. En este artículo se especifica el ámbito de aplicación del capítulo IV del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
Con el fin de hacer frente a la situación coyuntural generada por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial, el Departamento de Salud asume, para paliar sus efectos, las competencias en materia de intervención e información de centros de servicios sociales de carácter residencial que corresponden a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
Las competencias asumidas por el Departamento de Salud en materia de centros de servicios sociales de carácter residencial se circunscriben exclusivamente a las tipologías de servicios de la Cartera de Servicios Sociales:
a) Personas mayores:
a.1 Servicio de hogar residencia para personas mayores de carácter temporal o permanente.
a.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente.
b) Discapacidad intelectual:
b.1 Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.
b.2 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.
c) Discapacidad física:
c.1 Servicios de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física.
c.2 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física.
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Proeli/es-ct/dl/2020/04/21/13#art-1