Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. Disposición transitoria segunda
101 / 128En vigor desde 26 mar 2021
1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.
2. Transcurrido el plazo de adaptación sin haberse efectuado la misma, la Consejería competente en materia de turismo procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reclasificación o cancelación de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df Redactado conforme a la corrección de errores publicada en EL BOJA extraordinario núm. 45, de 14 de julio de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90287
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90175#disposicion-transitoria-segunda