Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. Disposición final quinta
114 / 128En vigor desde 18 may 2020
El Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Utilización de medios electrónicos. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas titulares de servicios turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, estarán obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente en materia de turismo en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad, obligación que se establece conforme al artículo 14.3 de la citada ley. 2. Los trámites que las personas interesadas pretendan realizar con la Consejería competente en materia de turismo se realizarán de forma electrónica mediante el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de los modelos normalizados y disponibles en la página web de esta Consejería. La Consejería competente en materia de turismo podrá establecer otro sistema electrónico para la realización de trámites con la misma.»
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Información a incluir en la declaración responsable. 1. La declaración responsable, dirigida al órgano competente, será presentada por la persona interesada o aquella que, en su caso, la represente. 2. En el modelo de declaración responsable debidamente cumplimentado se incluirá como mínimo la información siguiente: a) Datos identificativos de la persona titular y, en su caso, de su representante legal, incluyendo la variable sexo, el Número de Identificación Fiscal y, en su caso, los datos de la escritura de constitución y de su inscripción en el registro correspondiente y del título jurídico acreditativo de la representación que se ostente. b) Los datos acreditativos de constitución de la fianza y de suscripción de la póliza del seguro, en su caso, cuando la normativa de aplicación requiera el depósito de una garantía o la contratación de un seguro. c) Datos acreditativos del título suficiente para la puesta en funcionamiento de la actividad o el establecimiento turístico. d) Ubicación y datos básicos del establecimiento turístico. e) En su caso, los requisitos a eximir y las posibles medidas compensatorias adoptadas.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«3. En el plazo de quince días desde que la declaración responsable tenga entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona interesada la correspondiente resolución, que incluirá los datos relativos a la inscripción de la empresa o establecimiento en el Registro conforme al contenido de la declaración responsable, incluyendo en su caso, los requisitos eximidos, las medidas compensatorias adoptadas y su motivación. Igualmente, deberá remitir copia de dicha resolución a los ayuntamientos afectados.»
Cuatro. Se añade un apartado 5 al artículo 16, que queda redactado como sigue:
«5. En los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística o reguladora del régimen del suelo, no se requiera previa licencia de obras por estar sujetos al deber de presentar una declaración responsable en materia urbanística, para la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa sino una declaración responsable, la declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado, y la documentación referida en el apartado 1, deberán ser remitidas directamente por la persona interesada a la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo. Ésta emitirá un informe en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción de la documentación, que será notificado a la entidad interesada, y se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable efectuada por la parte interesada, pudiendo proponerse una reformulación de la clasificación pretendida. Transcurrido el plazo de un mes señalado en el párrafo anterior sin que la Delegación Provincial o Territorial hubiera comunicado o notificado informe, se considerará conforme con el proyecto presentado.»
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ProBOJA-b-2020-90175#disposicion-final-quinta