Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 18 may 2020
Se modifica el Cuadro Resumen de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo, en los términos que se indican a continuación: Uno. El apartado 4.a).2.º «Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención», puntos 3, 4, y 5 g), que quedan redactados como sigue: «3. Las empresas que realicen los contratos para dar cumplimiento al compromiso de contratación, ya sea como solicitantes que adquieran el compromiso para sí mismas o como conveniadas con entidades de formación solicitantes, no podrán haber reducido la plantilla de la empresa durante, al menos, los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria. Las entidades de formación solicitantes serán responsables de garantizar que las empresas a través de las cuales se lleva a cabo el compromiso de contratación cumplen con este requisito. Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, en la convocatoria 2020/2021, el cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla se determinará tomando como referencia los 3 meses inmediatamente anteriores al 14 de marzo de 2020, fecha de efectos del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo». «4. El centro de trabajo en el que se dé cumplimiento al compromiso de contratación debe estar situado en la misma provincia donde se haya impartido la formación o, en su caso, en provincias limítrofes a esta, siempre que el centro de trabajo esté a una distancia máxima de 60 km del lugar de impartición de la misma. Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, en la convocatoria 2020/2021, la distancia máxima a que se refiere el apartado anterior, en caso de provincias limítrofes, queda fijada en 100 km. Excepcionalmente, si el compromiso de contratación se cumpliera en centros de trabajo situados a una distancia superior, pero ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, se tendrá por válido el compromiso atendiendo a las circunstancias que la empresa o entidad solicitante acrediten debidamente ante el órgano gestor. La información relativa a los puntos 1, 2, 3 y 4 del presente apartado, será recogida en una declaración responsable de la representación legal de la empresa o entidad de formación, que se aportará junto con la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.» «5. g) Identificación de la/s empresas/s o entidad/es donde se llevará a cabo la contratación, con indicación de los siguientes datos: – Constancia expresa del porcentaje de personas trabajadoras formadas que se compromete a contratar, que no podrá ser inferior al 40%. Asimismo, la contratación deberá implicar el aumento neto de plantilla, no pudiendo tener por objeto cubrir sustituciones del personal fijo ni baja de personas trabajadoras debidas a la voluntad empresarial. – Número, tipo y características de los contratos a realizar y duración de los mismos. En todo caso, los contratos que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses. El plazo para realizar las contrataciones no será superior a tres meses a contar desde la finalización del correspondiente programa formativo. En las correspondientes convocatorias se establecerán las causas por las que las entidades de formación beneficiarias podrán modificar los convenios realizados con las empresas para dar cumplimiento al compromiso de contratación, previa autorización del órgano gestor y manteniendo las mismas condiciones.» Dos. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 2, que queda redactado como sigue: «2. TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS (hasta 25 puntos). Se valorará el tipo y duración de los contratos objeto del compromiso, no pudiendo ser esta duración inferior a 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, de acuerdo con la siguiente puntuación: 2.1. Contratación indefinida: 2.1.1. Por cada contrato indefinido a jornada completa que se mantenga por periodo mínimo de 18 meses: 2 puntos. 2.1.2. Por cada contrato indefinido a jornada parcial que se mantenga por periodo mínimo de 18 meses: 1,25 puntos. Se entenderá por contratación a jornada parcial aquella con una duración inferior a la correspondiente a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, con un mínimo de jornada del 50%. Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, para la convocatoria 2020/2021, la contratación indefinida obtendrá la valoración indicada en este punto cuando se mantengan por periodo mínimo de 12 meses. 2.2. Contratación temporal: 2.2.1. Por cada contrato temporal a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses: 0,5 puntos. 2.2.2. Por cada contrato temporal a jornada completa de duración igual o superior a 9 meses: 1 punto. 2.2.3. Por cada contrato temporal a jornada parcial de duración igual o superior a 9 meses: 0,2 puntos. 2.2.4. Por cada contrato temporal a jornada parcial de duración igual o superior a 12 meses: 0,3 puntos. 2.3. Incorporación de alumnado como persona/s socia/s trabajadora/s o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, siempre que, en ambos casos, sean dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena: 0,5 puntos por cada incorporación, si se mantiene un periodo mínimo de 18 meses. Como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, para la convocatoria 2020/2021, la incorporación de alumnado como persona/s socia/s trabajadora/s o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales obtendrá la valoración indicada en este punto cuando se mantengan por periodo mínimo de 12 meses. 2.4. Por cada contrato para la formación y el aprendizaje: 0,2 puntos.» Tres. Se añade un punto 3 al apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», que queda redactado como sigue: «3. CONTRATACIÓN EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES (10 puntos)» Con objeto de conseguir el equilibrio entre mujeres y hombres, cuando en el compromiso de contratación, cada sexo esté representado al menos con un 40%, con un máximo del 60%, tanto en el número de contratos, como en las condiciones de los mismos (duración y tipo de jornada), se valorará con 10 puntos». Cuatro. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 3, al que se le da nueva numeración como punto 4 y nueva puntuación, sin alteración de su contenido. «4. ÁREAS PRIORITARIAS (10 puntos). Cuando el programa formativo incluya acciones formativas que se correspondan con alguna de las áreas prioritarias que se determinen en las correspondientes convocatorias, se valorará a razón de 10 puntos.» Cinco. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 4, al que se le da nueva numeración como punto 5, sin alteración de su contenido. «5. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD (hasta 10 puntos). Se valorará que el programa formativo incluya acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y/o a la acreditación parcial acumulable: – Cuando el programa formativo incluya acciones que se correspondan con una especialidad conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, se valorará a razón de 5 puntos por cada una de estas últimas, hasta un máximo de 10. – Cuando se incluyan acciones formativas que se correspondan con un módulo formativo integrante de una especialidad conducente a certificado de profesionalidad, se valorará a razón de 1,5 puntos por cada acción, hasta un máximo de 3 puntos.» Seis. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 5, al que se le da nueva numeración como punto 6, sin alteración de su contenido. «6. CALIDAD EN LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN (hasta 5 puntos). Cuando la empresa o entidad solicitante sea una entidad de formación, o bien cuando se subcontrate con esta la impartición de la formación, se valorará que las mismas estén en posesión de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de la calidad en vigor, y siempre que quede acreditado documentalmente, con un máximo de 5 puntos, según los siguientes supuestos: – ISO 9001: 2 puntos. – Calidad total EFQM: 2 puntos. – Otras normas (Prevención de Riesgos Laborales, Protección Medio ambiente, Q*FOR): 1 punto, por cada una de ellas.» Siete. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 6, al que se le da nueva numeración como punto 6, sin alteración de su contenido. «7. GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE CONTRATACIÓN. Para una correcta valoración de los resultados de ejecución, cuando la empresa o entidad solicitante hubiera obtenido subvención en la anterior convocatoria de programas formativos con compromiso de contratación en régimen de concurrencia competitiva en el marco de las presentes bases reguladoras y se hubiera producido incumplimiento del compromiso adquirido, la puntuación total del baremo obtenida se reducirá en el porcentaje que resulte según la siguiente graduación: – Hasta un 10% de incumplimiento: no hay penalización. – Más del 10% y hasta el 50% de incumplimiento: hasta un 20% de penalización. – Más del 50% y hasta 100% de incumplimiento: entre un 21% y un 40% de penalización.» Ocho. Se modifica el apartado 12.a) «Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación», punto 7, que queda redactado como sigue: «8. CRITERIOS CORRECTORES DE VALORACIÓN. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programas formativos cuya suma supere el 10% del crédito presupuestario consignado en la respectiva convocatoria. En el caso de que una misma entidad alcance este porcentaje, se optará por aquellos programas formativos, de entre los que haya solicitado, que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración, y en caso de empate, se aplicará la priorización prevista en el apartado 12.b).» Nueve. Se modifica el apartado 27.b) «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», puntos 2.1 y 2.2, que quedan redactados como sigue: «2.1. Supuestos de incumplimiento total del compromiso de contratación, que darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedencia de reintegro con devolución del total de las cantidades percibidas con cargo a la misma: – Cuando la contratación llevada a cabo sea inferior al 75% del porcentaje comprometido en la resolución de concesión de la subvención, tanto en lo relativo al porcentaje de contratación, como al tipo y duración de los contratos y a la contratación equilibrada de mujeres y hombres contratados.» «2.2. Supuestos de incumplimiento parcial del compromiso de contratación, que darán lugar a la minoración del importe de la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse y procedencia de reintegro, en su caso, con devolución de parte de las cantidades percibidas con cargo a la misma: – Cuando la contratación llevada a cabo sea igual o superior al 75% sin llegar a alcanzar el 100% de lo comprometido en la resolución de concesión, tanto en lo relativo al porcentaje de contratación, como al tipo y duración de los contratos y a la contratación equilibrada de mujeres y hombres contratados. – Cuando se produzca incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 23.b).3.º, epígrafe 14, relativa a la sustitución de la persona trabajadora contratada, en el plazo de quince días hábiles, que haya cesado por despido declarado procedente, o bien por renuncia voluntaria al puesto de trabajo. En todo caso, cualquiera de estas circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor competente en el plazo de diez días hábiles desde el momento de producirse, debiendo quedar oportunamente acreditadas. – El cese por despido declarado nulo o improcedente de cualquiera de las personas trabajadoras contratadas. En estos casos, la minoración del importe de la subvención se realizará aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que al porcentaje de contratación comprometido en la solicitud, y que determinó que la empresa o entidad solicitante resultase beneficiaria, corresponde el 100% del importe a liquidar, salvo que medien causas o circunstancias sobrevenidas o imprevistas que, apreciadas por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, hayan impedido su cumplimiento. De idéntica forma se calculará en los casos de "2.Tipo y duración de los contratos" y "3. Contratación equilibrada de mujeres y hombres", previstos respectivamente, en los apartados 12.a). 2 y 12.a).3.»

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