Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. Disposición final novena
118 / 128En vigor desde 5 feb 2021
El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de Festivales flamencos de pequeño y mediano formato queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos y videoclips.»
Dos. En el apartado 5.c) 1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs, los gastos de propiedad intelectual y licencias, y la promoción en redes sociales.»
Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:
«Sí. Se podrán compensar lo siguientes conceptos: Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da
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ProBOJA-b-2020-90175#disposicion-final-novena