Art. Disposición final decimoquinta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

Art. Disposición final decimoquinta

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En vigor desde 5 feb 2021
El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, queda modificado como sigue: Uno. En el Apartado 2 a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción: «Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos.» Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción: «- Gastos de proyecciones en plataformas digitales.» Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido: «Sí. Se podrán compensar lo siguientes gastos subvencionables: Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.» Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido: «Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.» Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

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