Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. Disposición final decimonovena
128 / 128En vigor desde 19 jun 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con las siguientes salvedades:
a) Lo dispuesto en el Capítulo I y disposiciones relacionadas, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley en el BOJA.
b) Lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor el 20 de mayo de 2020. No obstante, para los expedientes de contratación de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y sus agencias adscritas lo dispuesto en la referida Sección 1.ª del Capítulo III y en la disposición adicional cuarta entrará en vigor en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación en BOJA del presente Decreto-ley.
c) Lo dispuesto en el artículo 44 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para todos los escritos recogidos en el apartado 2 del mismo, salvo para los escritos de presentación del recurso especial y reclamaciones para los que la entrada en vigor se producirá el 1 de junio de 2020.
d) Lo dispuesto en el Capítulo IV entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOJA.
2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) La regulación prevista en el Capítulo I y disposiciones relacionadas ajustará su vigencia a la de una disposición normativa.
c) La regulación prevista en el Capítulo II y las disposiciones de este decreto-ley que le afecten en cuanto a su desarrollo, modificación, derogación o régimen transitorio ajustarán su vigencia a la de una disposición normativa.
d) Las medidas previstas en el Capítulo III y las disposiciones de este decreto-ley que le afecten en cuanto a su desarrollo, modificación o derogación, así como la disposición adicional cuarta, mantendrán vigencia indefinida.
e) La modificación que se efectúa de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal.
f) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final tercera, ajustará su vigencia a la prevista en el citado decreto-ley.
g) Las modificaciones que se efectúan mediante las disposiciones finales séptima y octava ajustarán su vigencia a la de las disposiciones reglamentarias que modifican.
h) Las medidas que se aprueban en el Capítulo IV continuarán vigentes durante todo el año 2020.
i) Las medidas que se aprueban en el Capítulo V, en la disposición adicional sexta y en las disposiciones finales novena, décima, decimoprimera, decimosegunda, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2020.
Se modifican los apartados 2.d) e i) por la disposición final 7 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237 Redactado el apartado 1.a) y b) conforme a la corrección de erratas publicada en el BOJA extraordinario núm. 28 de 19 de mayo de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90176
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90175#disposicion-final-decimonovena