Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. Disposición final decimoctava
127 / 128En vigor desde 18 may 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, así como para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en el Capítulo I de este decreto-ley, y expresamente para modificar sus anexos.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de inspección de los servicios turísticos para el reconocimiento de certificaciones de calidad para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de presidencia para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, así como para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en el Capítulo II de este decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional para el empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz y de transformación digital para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
Con carácter particular, por Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz se adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en materia de contratación electrónica en el presente decreto-ley.
Asimismo, se autoriza a las personas titulares de la Dirección General competente en materia de transformación digital y de coordinación de la contratación del sector público andaluz, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en materia de contratación electrónica en el presente decreto-ley.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deporte para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
7. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
8. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
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ProBOJA-b-2020-90175#disposicion-final-decimoctava