Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 may 2020
La especialidad albergues contemplada en el anexo 6, apartado I.B).1 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, y regulada en el Anexo I del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, no será aplicable a los establecimientos hoteleros. Los establecimientos hoteleros en el medio rural no podrán ostentar la especialidad albergue, pero sí podrán ostentar dicha especialidad el resto de establecimientos rurales. Se modifica por la disposición final 6.3 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-6

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BOJA-b-2020-90175#disposicion-adicional-segunda