Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Clasificación de los establecimientos hoteleros§ Subsección 1.ª Contenido de la clasificación

Art. 9

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En vigor desde 19 may 2020
1. Los hoteles y los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. Aquellos que se clasifiquen como cinco estrellas podrán ostentar el calificativo de Gran Lujo si alcanzan la puntuación requerida en el anexo IV. 2. Los hostales se clasifican en las categorías de dos y una estrella. 3. Las pensiones y albergues se clasifican en categoría única.

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BOJA-b-2020-90175#art-9