Art. 80
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

Art. 80

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En vigor desde 18 may 2020
1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 73 y las obligaciones impuestas en el artículo 75 será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención. 2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el artículo 73 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 75, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 89, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 90.

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