Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. 73
74 / 128En vigor desde 18 may 2020
1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía titulares de bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, los municipios y las entidades locales autónomas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En aplicación del supuesto excepcional previsto en el artículo 116.2, párrafo segundo, del citado Texto Refundido, y con la finalidad de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID-19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria los municipios y las entidades locales autónomas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o posean deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-73