Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Clasificación de los establecimientos hoteleros›§ Subsección 1.ª Contenido de la clasificación
Art. 7
7 / 128En vigor desde 19 may 2020
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades. La clasificación en grupo, categoría y modalidad será obligatoria.
2. Las especialidades suponen una clasificación voluntaria y complementaria.
3. La clasificación de los establecimientos hoteleros se mantendrá en vigor en tanto subsistan las circunstancias que la originaron. En caso contrario, la consejería competente en materia de turismo procederá a su revisión, de oficio o a instancia de parte, garantizándose en todo caso la audiencia a la empresa explotadora del establecimiento.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-7