Art. 68
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19

Art. 68

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En vigor desde 18 may 2020
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en esta sección y en el resto de la normativa que resulte de aplicación. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto. 3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona beneficiaria, a la que se dará audiencia en la tramitación de este procedimiento. 4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 5. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad de este procedimiento y el consiguiente archivo de actuaciones.

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