Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19

Art. 65

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En vigor desde 18 may 2020
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta sección se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. 2. Salvo opción expresa en contrario, las notificaciones en papel se practicarán en el lugar indicado por la persona solicitante en sus datos identificativos. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, estas notificaciones deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica indicada en el apartado anterior para que los interesados puedan acceder a las mismas de forma voluntaria.

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