Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19
Art. 63
64 / 128En vigor desde 18 may 2020
1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o, en el supuesto del artículo 57.1 para las ayudas a la creación artística, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas.
Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en esta sección serán tramitadas y resueltas de forma individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución, que no requerirá la aceptación por la persona beneficiaria.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-63