Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19
Art. 61
62 / 128En vigor desde 18 may 2020
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 56 o no se acompañara de la documentación que se exige en el artículo 58, o que en aplicación del supuesto contemplado en el artículo 56.5, no se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas solicitantes efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado la documentación exigida.
4. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica, a excepción de lo previsto en el artículo 57.1 en relación a las ayudas a la creación artística. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-61