Art. 59
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19

Art. 59

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En vigor desde 18 may 2020
1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad, y la documentación detallada en el artículo 58.2 y 3. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 52 y las obligaciones impuestas en el artículo 54 será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención. 2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el artículo 52 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 54, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 68, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 69.

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BOJA-b-2020-90175#art-59