Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19

Art. 54

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En vigor desde 18 may 2020
1. Ayudas a la creación artística Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente apartado estarán obligadas a realizar y entregar en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la subvención, una obra original e inédita, de alguna de las siguientes categorías: a) Textos literarios: La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión de la obra será la siguiente: Narrativa: novela, novela corta y libros de relato, mínimo 200 páginas. Poesía: entre 500 y 1000 versos. Literatura infantil y juvenil: Mínimo 50 páginas la obra de infantil y 150 páginas la obra de juvenil. b) Textos dramáticos: La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión será de al menos 8.000 palabras. c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Las obras deberán ser plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación). La duración de la composición musical será al menos 25 minutos. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro en la Propiedad Intelectual. d) Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: La obra se entregará aportando cuaderno de dirección con descripción de la coreografía o grabación audiovisual en soporte digital, acompañado de la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La duración será de al menos 25 minutos. e) Guiones cinematográficos: Se incluye la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos. En el caso de guiones de series de televisión, se deberán entregar el guion del capítulo piloto y la sinopsis breve de los siguientes capítulos. La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión será de al menos 80 páginas. f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: En el caso de las artes visuales, la obra consistirá en una composición plástica, instalación o performance con memoria justificativa del trabajo realizado. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. En el caso de diseño artístico, deberá entregarse el boceto o catálogo de la creación, y la acreditación, en su caso, de tal inscripción. Para todas las obras, la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual ha de ser de fecha posterior a la de la concesión de la subvención. 2. Ayudas por cancelación de la programación Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado estarán obligadas a la reapertura del espacio en el plazo máximo de cuatro meses desde que se permita por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las normas sanitarias reguladoras de la apertura al público de las salas de teatro, música, danza, flamenco y salas de cine. 3. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados 1 y 2, serán obligaciones de las personas beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 68, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 69.

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BOJA-b-2020-90175#art-54