Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19

Art. 51

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En vigor desde 18 may 2020
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta sección serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. 2. En la acumulación de ayudas de minimis de esta sección con otras ayudas se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

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BOJA-b-2020-90175#art-51