Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Art. 44
45 / 128En vigor desde 19 may 2020
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en base a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
2. A estos efectos, la presentación del recurso especial y reclamaciones en el Tribunal, así como las alegaciones de las personas interesadas y demás escritos a presentar en relación con cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento se realizarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través del procedimiento de recurso especial o reclamación en materia de contratación incorporado en el Registro de Procedimientos y Servicios.
3. La presentación de manera presencial del recurso especial, reclamaciones y cualesquiera otros escritos de los señalados en el punto anterior dará lugar al requerimiento para su subsanación a través de su presentación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-44