Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistema de información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación y Portal de Licitación Electrónica

Art. 41

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En vigor desde 20 may 2020
1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público andaluz cuyos perfiles de contratante estén alojados en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionarán las relaciones electrónicas en materia de contratación que se mantengan con los operadores económicos que tengan capacidad para contratar en el ámbito de los procedimientos de contratación a través del sistema de información SiREC. Son entidades del sector público andaluz a efectos de lo previsto en este artículo: a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales. b) Los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía a los que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. c) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definidas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz a las que se refiere el artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. e) Cualquier otra entidad que aloje su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. No será obligatoria la tramitación electrónica de los procedimientos no modelados en el sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC).

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