Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Normas de funcionamiento
Art. 24
25 / 128En vigor desde 19 may 2020
1. De conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros no podrán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa explotadora del establecimiento hotelero que haya incurrido en sobrecontratación estará obligada a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento del mismo municipio, o núcleo de población definida, a una distancia no superior a dos kilómetros, de igual grupo, modalidad y, en su caso, especialidad, y de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas. La distancia de dos kilómetros podrá ser incrementada por falta de disponibilidad de plazas siempre que exista aceptación de la persona usuaria.
3. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualesquiera otros que se originen hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento en que se hubiera producido el exceso de reserva, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la misma. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior, el establecimiento en el que se hubiera producido el exceso de reserva devolverá la diferencia a la persona usuaria.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-24