Art. 23
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Normas de funcionamiento

Art. 23

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En vigor desde 19 may 2020
1. La factura deberá expresar, ya sea nominalmente o en clave, el siguiente contenido: a) Identificación de la empresa explotadora del establecimiento. b) Identificación del establecimiento y su código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, así como los elementos propios de su clasificación administrativa. c) Identificación de la persona usuaria. d) Unidad de alojamiento utilizada. e) Número de personas alojadas. f) Fecha de entrada y de salida. g) Precio de los servicios contratados y su fecha, con desglose del precio de alojamiento con su régimen alimenticio y de otros servicios complementarios concertados, salvo que se oferte como un paquete a precio global convenido, para el uso de otros servicios o instalaciones no vinculados con el servicio de alojamiento turístico. 2. Cuando se empleen claves, deberá figurar en la factura el significado de las mismas. Los comprobantes que acrediten la utilización de los servicios estarán a disposición de las personas usuarias que los soliciten. 3. Las facturas llevarán numeración correlativa, tanto en el original como en el duplicado de las mismas, debiéndose conservar los duplicados a disposición de la inspección turística durante un año desde la fecha de su expedición, en soporte papel o informático.

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BOJA-b-2020-90175#art-23