Art. 17
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Clasificación de los establecimientos hoteleros§ Subsección 2.ª Grupos de establecimientos hoteleros

Art. 17

18 / 128
En vigor desde 19 may 2020
1. Pertenecen a este grupo los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, además de los requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura del anexo I, cumplen con los requisitos específicos para su grupo establecidos en el anexo III. 2. Las pensiones, además de poder ocupar parte no independiente de un edificio, pueden tener los baños fuera de la unidad de alojamiento.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90175#art-17