Art. 16
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Clasificación de los establecimientos hoteleros§ Subsección 2.ª Grupos de establecimientos hoteleros

Art. 16

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En vigor desde 19 may 2020
1. Pertenecen a este grupo los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, además de los requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura del anexo I, cumplen con los requisitos específicos para su grupo y categoría establecidos en el anexo III. 2. Los hostales pueden ocupar partes no independientes de un edificio. 3. Los hostales deberán estar dotados de baños en todas las unidades de alojamiento.

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BOJA-b-2020-90175#art-16