Art. 13
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Clasificación de los establecimientos hoteleros§ Subsección 1.ª Contenido de la clasificación

Art. 13

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En vigor desde 19 may 2020
En todos los establecimientos hoteleros regulados en el presente Capítulo será obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, de la placa con las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros. Estos distintivos serán aprobados mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad.

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BOJA-b-2020-90175#art-13