Art. 4
4 / 8En vigor desde 14 sept 2019
1. El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural.
2. La presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.
3. La autoliquidación que debe presentar el sustituto del contribuyente debe incluir la cuota determinada conforme al artículo 3 de este Decreto ley, en relación con las bebidas vendidas y devueltas durante el periodo de liquidación. A este efecto, se entiende que las bebidas han sido vendidas o devueltas al contribuyente en la fecha de emisión de la factura correspondiente.
4. La autoliquidación que debe presentar el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 73 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, debe incluir la cuota del impuesto devengado por las bebidas puestas a disposición del consumidor durante el periodo de liquidación.
A estos efectos, se entienden puestas a disposición del consumidor las bebidas efectivamente vendidas al consumidor final.
5. La presentación de la autoliquidación se debe realizar por vía telemática. El ingreso debe efectuarse por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
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Proeli/es-ct/dl/2019/09/10/13#art-4