Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 dic 2022
En la Administración General de la Junta de Andalucía el personal funcionario interino será seleccionado en todos los casos para ocupar puestos de la relación de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, que tengan el nivel de complemento de destino de ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción para el que se realiza el nombramiento.

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BOJA-b-2022-90378#disposicion-adicional-segunda