Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 jun 2021
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

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BOJA-b-2021-90224#disposicion-final-primera