Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 18 jun 2021
1. Aquellas empresas o personas autónomas prestatarias de créditos o préstamos que hubiesen sido concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los Fondos carentes de personalidad jurídica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO), podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y/o los intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 con vencimiento posterior a la fecha de publicación del presente decreto-ley. 2. A las empresas o personas autónomas prestatarias beneficiarias no les serán exigibles los intereses de demora susceptibles de haberse originado desde la fecha de publicación del presente decreto-ley, siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, ni tampoco serán aplicables las causas de resolución de los contratos vinculadas a los impagos, hasta 15 días después de la resolución por la que se ponga fin al procedimiento. La presentación de una solicitud no impedirá el devengo de los intereses de demora. En caso de denegación, se abonarán los intereses de demora en el momento de realizar el pago por el tiempo transcurrido hasta ese momento desde el vencimiento del plazo de pago de la cuota correspondiente. 3. Para las empresas o personas autónomas prestatarias que soliciten el aplazamiento no será necesario que aporten garantías adicionales a las ya constituidas, en su caso, para el importe del principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento. 4. Lo dispuesto en este artículo sólo afectará a los préstamos ordinarios y préstamos participativos concedidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. 5. Los aplazamientos a los que se refiere el presente decreto-ley se regirán por lo dispuesto en el mismo, no siendo de aplicación lo dispuesto en la Subsecciones primera y segunda de la Sección 8.ª del Capítulo I del Título II y los artículos 61 y 63 del Capítulo II del mismo Título, de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma. 6. A los efectos previstos en el apartado 2 sobre los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, deberá respetarse el régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y entre la documentación a presentar junto con la solicitud, la persona interesada deberá declarar de forma responsable que conoce dicha normativa, que no ha recibido ayudas sometidas a la misma en los tres últimos ejercicios fiscales o que, habiéndolas recibido en los tres últimos ejercicios fiscales, la suma de todas las ayudas de estas características recibidas no supera, junto con el importe de los citados intereses de demora, los 200.000 euros. 7. Aquellas empresas y personas autónomas que superen el límite establecido no podrán beneficiarse de la exención de los intereses de demora, recogida en el apartado 2. 8. Podrán ser beneficiarias las empresas, con independencia de su tamaño, y las personas autónomas prestatarias de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores y que puedan acreditar que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sus consecuencias en la actividad económica o las medidas adoptadas para paliar las mismas, le hayan supuesto alternativamente: a) Una reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, que les hubiese supuesto una caída de sus ingresos por ventas de al menos un 20% en el ejercicio anual 2020 respecto de la media de los últimos dos ejercicios cerrados inmediatamente anteriores, esto es, la media de ingresos por ventas de los ejercicios anuales 2018 y 2019. b) Períodos de inactividad. Los periodos de inactividad podrán acreditarse en términos de variación de la estructura del personal empleado por la solicitante mediante la adopción de ERTEs u otras medidas de ajustes de reducción laboral por el cierre de instalaciones y/o centros de trabajo que hayan afectado a un mínimo del 20% de su plantilla media anual de 2020 en relación con los ejercicios anuales 2018 y 2019. 9. No podrán beneficiarse de la presente medida las empresas y las personas autónomas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni aquellas que tengan deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, o hayan incumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil, así como aquellas que se encuentren en causa de disolución o hubiesen sido declaradas en concurso o que estén incursas en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 10. No se tramitarán las solicitudes presentadas por empresas y personas autónomas prestatarias que no estuviesen al corriente en el pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y, en su caso, de demora que se hubiesen producido con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto-ley, a menos que se pongan al corriente de los mismos a la fecha de la solicitud, ni de aquellas a las que se les hubiese reclamado extrajudicialmente y conforme a lo estipulado en el documento de formalización, la devolución de las cantidades debidas con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto-ley, salvo que en el plazo otorgado para ello hubieran solicitado el aplazamiento. Tampoco serán consideradas las solicitudes en los supuestos en los que se hubiese solicitado el inicio de la reclamación en vía judicial por cualquier tipo de incumplimiento incluido el pago de las cantidades líquidas y exigibles por vencimientos anteriores a la fecha de publicación del presente decreto-ley. 11. Para la resolución de las solicitudes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá efectuar una convocatoria para abrir el plazo de presentación de solicitudes y aprobar un formulario normalizado de solicitud. Ambos extremos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia. El plazo de presentación de solicitudes de aplazamiento de la cuota de amortización del mes de junio de 2021 y de forma conjunta de aquellas no vencidas a la fecha de la publicación de la convocatoria, será de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes que comprendan exclusivamente el aplazamiento de las cuotas de amortización no vencidas a la fecha de la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con 15 días de antelación al vencimiento de la primera de ellas. Para este último caso, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de noviembre de 2021. 12. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, debiendo dirigirse a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios.html) en su calidad de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y entidad gestora de los fondos JEREMIE, con fecha límite de presentación hasta el 30 de noviembre de 2021. 13. En la solicitud deberán incorporarse al menos los siguientes documentos y declaraciones responsables: a) Documentación justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo le ha afectado la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, su valoración económica, financiera y de empleo en términos comparativos que permitan acreditar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 8, así como un plan de actuación consistente en el conjunto de medidas adoptadas o previstas de adoptar para paliar esos efectos. Deberá incluirse cualquier documento que se ajuste a derecho que permita efectuar la constatación de tales extremos (cuentas anuales e informes de auditores, declaraciones tributarias, vida laboral de la empresa, actos de aprobación de ERTEs, etc.). b) Una declaración responsable de que, a la fecha de la solicitud, la empresa o las personas autónomas, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tienen deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. c) Una declaración responsable de que conoce la normativa de minimis indicada en el apartado 6. 14. La unidad de gestión de fondos reembolsables en el ámbito de instrumentos financieros de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a partir de la solicitud presentada y efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos realizará un informe cuyo alcance se limitará a la comprobación sobre si la documentación e información de la solicitud aportada por la empresa y las personas autónomas, es acorde con los términos definidos en el apartado anterior, emitiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable con respecto a la afectación por la crisis derivada del COVID de la empresa solicitante sobre la base de la documentación aportada y a que la prestataria a la fecha de la solicitud se encontraba al corriente en el pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y, en su caso, de demora respecto de la operación de préstamo para la que solicita el aplazamiento o que junto con la solicitud acredite el abono de las cantidades vencidas con anterioridad a la fecha de la publicación del presente Decretoley. Dicho informe deberá ser validado por el órgano directivo de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía al que esté adscrita la gestión y la responsabilidad de los instrumentos financieros. 15. La solicitud será estimada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en su calidad de agente financiero del anteriormente citado Fondo Público o de entidad gestora del Fondo de cartera JEREMIE, previo informe favorable de la persona responsable de la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia en los términos establecidos y con el alcance definido en el apartado 14. 16. La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, de tal modo que: a) El importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento se amortizarán como máximo en el plazo del préstamo vigente y se repartirán y sumarán, de forma alícuota, a las restantes cuotas pendientes de la operación que deben satisfacerse según el contrato en vigor, a partir del ejercicio 2023 y siguientes, siempre que a partir del ejercicio 2023 resten al menos cuatro vencimientos de cuotas e intereses. La solicitud de las empresas y las personas autónomas podrá contemplar la existencia de un importe en la cuota final de un máximo de hasta el 20% del importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento. Todo ello, con independencia de la amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses. b) En el supuesto de que la duración del contrato finalizara en 2021 o en 2022 o no restasen en 2023 por amortizarse cuatro cuotas, el importe correspondiente al principal e intereses de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 aplazado se amortizará, en cualquier caso, durante el ejercicio de 2023 en cuatro cuotas de vencimiento trimestral, siempre que con ello la vigencia del contrato no supere el plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera. En caso de que con ello se previese que sería superado dicho plazo, para 2023 deberán determinarse el número de cuotas y de vencimientos ajustados al plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera. Todo ello, con independencia de la amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses. c) Las cuotas de principal e intereses aplazados devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos ni costes financieros. 17. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado a las personas solicitantes la propuesta de acuerdo de aplazamiento para que, con carácter previo a la firma del representante del Agente financiero, suscriban la citada propuesta, las personas solicitantes estarán legitimadas para entender desestimadas las solicitudes presentadas. 18. Los términos referidos en dicho aplazamiento se formalizarán en una póliza o escritura pública en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo, corriendo los gastos de formalización e inscripción a cargo de la empresa y de las personas autónomas prestatarias y los tributos a cargo de quien corresponda conforme a la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo por causa imputable a la empresa o a las personas autónomas destinatarias, se dejará sin efecto la concesión, salvo que por razones justificadas se motive la concesión de una prórroga de dicho plazo. 19. En caso de que la documentación que haya servido de fundamento para la concesión del aplazamiento incluya datos falsos o sesgados, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

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