Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 18En vigor desde 26 ago 2020
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 30.001 a 60.000 euros.
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