Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 18En vigor desde 22 dic 2021
Se considerarán infracciones graves:
1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales frente a la Covid-19, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de residentes, visitantes o usuarias que afecte a 10 o menos personas, porque en el establecimiento, centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.
2. La organización de actividades, en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.
3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales
4. El incumplimiento de las normas y medidas establecidas en el plan de contingencia contra la Covid-19 cuando se esté obligado a su elaboración y tenencia de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.
5. El incumplimiento del deber de aislamiento residencial acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, que afecte a personas que hayan dado positivo en Covid-19.
6. La negativa a la realización de las pruebas diagnósticas de detección relativas a la Covid-19 cuando corresponda por prescripción sanitaria.
7. La ausencia de declaración obligatoria y urgente en los casos de sintomatología compatible con la Covid-19 a los servicios de salud pública y a las personas responsables de los correspondientes centros de trabajo.
8. El incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales.
9. La comisión, en el periodo de un año, de más de tres infracciones leves, sancionándose la cuarta infracción como infracción grave.
10. El incumplimiento por parte del titular de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.
11. Permitir el acceso al interior de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales de personas desprovistas de certificados relativos a la covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.
Se añaden los apartados 10 y 11 por el del Decreto-ley 18/2021, de 17 de diciembre. Ref. DOGV-r-2021-90442
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/dl/2020/08/07/12#art-6